Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Oxigenos De Colombia Ltda·Demandado Ese Hospital Francisco Valderrama De Turbo Antioquia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Procesos Ejecutivos Dirigidos En Contra De Entidades Públicas Sin Certeza De Existencia De Contrato Estatal Como Causa Del Título A Ejecutar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, y el Juzgado 2º Administrativo Oral del mismo municipio.

La controversia se originó con respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver la demanda ejecutiva presentada por la empresa Oxígenos de Colombia Ltda. contra el hospital Francisco Valderrama, en la que se pretende librar mandamiento de pago de facturas de venta con concepto de la entrega de insumos y productos de oxígeno medicinal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte recordó las reglas de decisión fijadas en los Autos 403 de 2022, 553 de 2022 y 232 de 2023, para finalmente concluir que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Conforme a los anterior, la Corte, con fundamento en lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el Auto 553 de 2022, ordenó remitir el expediente al Juzgado 2º Administrativo Oral de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, y el Juzgado 2º Administrativo Oral de Turbo, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo Oral de Turbo, Antioquia, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la empresa Oxígenos de Colombia Ltda.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2358 al Juzgado 2º Administrativo Oral de Turbo, Antioquia, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.